LO QUE DE VERDAD CONLLEVA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL


LO QUE DE VERDAD CONLLEVA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
¿Es posible una reforma de la constitución en la situación política actual?
Es con el actual gobierno que escuchamos frecuentemente en los medios la expresión 'reforma constitucional'. Como supongo que muchos desconocen esta empresa, me dispongo entonces a explicarles lo que significa y supone. Pongámonos en situación: una reforma constitucional, tal y como indica su propia denominación, es el cambio total o parcial de algún precepto de la Carta Magna española.

Sabemos que la Constitución es la cúspide del ordenamiento jurídico. Una constitución debe poseer los derechos fundamentales y una división de poderes horizontal, es decir, una distinción entre la función legislativa, ejecutiva y judicial. La diferencia entre la constitución y el resto del ordenamiento jurídico es jerárquica (como explica gráficamente Kelsen con su pirámide).

Para los menos entendidos, la reforma de la Constitución está regulada por lo dispuesto en el artículo 166 y siguientes de la C.E. Si tienen un ejemplar de la Constitución a mano, tómenlo y fíjense en que el art. 166 establece que la iniciativa de reforma se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 del mismo texto. Si pasamos las páginas, llegaremos al artículo 87, el cual indica: "1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, Congreso y Senado de acuerdo con la constitución y los reglamentos de las cámaras" y "2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar la adopción de un proyecto de ley o remitir (...)".

Esto quiere decir que la iniciativa corresponde al poder ejecutivo y legislativo, y a las respectivas asambleas de las CCAA.

Por otra parte, el artículo 167, dicta que los proyectos de reforma deben ser aprobados por una mayoría cualificada de 3/5 de cada una de las cámaras, y en caso de que no haya acuerdo entre ambas, se crea una comisión paritaria (órgano que se encarga de la solución de conflictos relativos a interpretación o aplicación de convenios colectivos) de Diputados y Senadores, los cuales presentarán un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 

Continúa que, de no lograrse la aprobación por el proceso anterior, siempre que el texto presentado por la comisión paritaria obtenga la aprobación por mayoría absoluta del Senado, el congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de 2/3. Y termina dictando que, aprobada la reforma, esta será sometida a referéndum (proceso por el cual los ciudadanos hacen uso de su derecho al sufragio para decidir acerca de una resolución mediante la expresión directa de su acuerdo o desacuerdo) para su ratificación dentro de los quince días siguientes, siempre y cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 

Por lo tanto, sabemos que la iniciativa es de los poderes y de las CCAA y que el proceso de ratificación de la reforma constitucional es un tanto laborioso. No contentos con eso, pasamos al artículo 168, que declara que, si se propone una revisión total o parcial que afecte al Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección 1ª del Título I o al Título II - lo que incluye los artículos 1 al 10, del 13 al 30 y del 55 al 65 -, se debe proceder a la aprobación por mayoría de 2/3 de las cámaras y a la inmediata disolución de las Cortes. Además, establece que las cámaras elegidas (hecho que da a suponer unas nuevas elecciones a nuevos representantes de las cámaras) deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto, el cual deberá ser aprobado otra vez por mayoría de 2/3 de las mismas. Concluye diciendo que, una vez aprobada la reforma, esta será ratificada por referéndum del pueblo español (o lo que es lo mismo, por votación popular).
Como guinda del pastel está el artículo 169, el cual aclara que no se puede iniciar una reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de estados de alarma, excepción o sitio (artículo 116 C.E). 

Vayamos paso por paso entonces:
Paso 1. La reforma constitucional debe llevarse a cabo por iniciativa del Gobierno, Congreso, Senado o las asambleas de las CCAA.
Paso 2. Se divide en dos vías dependiendo del precepto a reformar:
· Vía 2.1. La reforma debe aprobarse en primera instancia por 3/5 de las cámaras y, en caso contrario, se crea una comisión paritaria, la cual crea un texto que debe ser aprobado por las cámaras; en caso negativo deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y por 2/3 del Congreso.
· Vía 2.2. Si se propone una reforma total o parcial (la cual afecte a los apartados descritos anteriormente) la reforma deberá ser aprobada por 2/3 de las cámaras y disueltas las Cortes, una vez propuesto el nuevo texto constitucional y aceptado por las nuevas cámaras.
- Paso 3. Aprobado el texto, ya sea el propuesto por la comisión paritaria o el aprobado por las nuevas cámaras, este deberá ser sometido a referéndum para su ratificación.

No parece un proceso fácil, ¿verdad?

En la historia de la actual Constitución (1978) solamente se han llevado a cabo dos reformas del texto constitucional: una primera en 1992, por la que se añadía el inciso "y pasivo" en el artículo 13.2, referente a los derechos de los extranjeros; y una segunda en 2011, la cual consistió en sustituir íntegramente el artículo 135 referente a la deuda pública y la actividad presupuestaria.
Según la última encuesta del CIS (Centro de Investigaciones Sociologicas) referente a la reforma de la constitución un 69,6 % de los españoles apoyaría una reforma del texto constitucional, es decir, que aproximadamente 2 de cada 3 españoles quiere una reforma

Dentro de este 69.6% un 33.2% dicen que se necesita una pequeña reforma, un 49.3% una reforma sustancial y un 14% demanda un cambio casi total. La investigación va más allá, pues se pregunta a los encuestados qué aspectos cambiarían: un 32.4% opta por la mejora de las competencias en materia educativa y sanitaria, un 28.9% aumentaría la transparencia y el control de la vida política y un 22.7% mejoraría la prestación de derechos sociales. Estas reformas suponen en el caso del 32.4% y del 28.9% tomar la primera vía de reforma (paso 2.1) y en el caso del 22.7% restante sería tomar la segunda vía de reforma (paso 2.2)

Según los programas políticos de los partidos que se encuentran en el poder, desde el PSOE se busca la reforma de preceptos como los artículos 15, 16.3, 27, 32, 39, 57.1, 99, 135 y 150.2 entre otros, y por parte de Unidas Podemos, que ostenta la vicepresidencia, artículos como el 57.1, 67.2 o el 99, e incluir derechos fundamentales y suprimir el Senado entre otros objetivos. 

¿Qué impacto tiene la reforma de este tipo de preceptos en la política? Podemos comprobar que la mayoría corresponden a nuestro Paso 2.2, por el cual cualquier reforma que atentase contra lo abarcado entre los siguientes intervalos de artículos: 1-10, 13-30 y 55- 65, daba lugar a la disolución de las cámaras, tras una aprobación de 2/3 de las mismas.
Sabemos que el actual gobierno se sostiene por un voto solamente, por lo que ningún partido en el estado político en el que se encuentra ahora el Congreso disolvería las cámaras para reformar unos preceptos, ya que con ese movimiento podría perder los apoyos. Por otra parte, la reforma de los demás preceptos previstos en los programas electorales supondría el proceso que nosotros hemos denominado "primera vía", dado que precisan el apoyo de 3/5 de las cámaras (210 diputados en el caso el Congreso). 

Vemos, por tanto, que la reforma constitucional es algo complicada en estas circunstancias, debido a la situación política actual. La estabilidad del gobierno depende de un voto, por los que no puede arriesgarse a disolver las Cortes (vía 2.2) ni puede conseguir el apoyo de 3/5 del Congreso (vía 2.1). Así que no temamos (o sí), nuestra Constitución se queda intacta.

Lucas Sánchez García
16/02/2020

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