LO QUE DE VERDAD CONLLEVA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
LO QUE DE VERDAD
CONLLEVA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
¿Es posible una
reforma de la constitución en la situación política actual?
Es con el actual
gobierno que escuchamos frecuentemente en los medios la expresión 'reforma
constitucional'. Como supongo que muchos desconocen esta empresa,
me dispongo entonces a explicarles lo que significa y supone. Pongámonos
en situación: una reforma constitucional, tal y como indica su propia
denominación, es el cambio total o parcial de algún precepto de la Carta
Magna española.
Sabemos que la
Constitución es la cúspide del ordenamiento jurídico. Una
constitución debe poseer los derechos fundamentales y una división de
poderes horizontal, es decir, una distinción entre la función legislativa,
ejecutiva y judicial. La diferencia entre la constitución y el resto del
ordenamiento jurídico es jerárquica (como explica gráficamente Kelsen con su
pirámide).
Para los menos
entendidos, la reforma de la Constitución está regulada por lo dispuesto
en el artículo 166 y siguientes de la C.E. Si tienen un
ejemplar de la Constitución a mano, tómenlo y fíjense en que el art. 166
establece que la iniciativa de reforma se ejercerá en los términos
previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 del mismo
texto. Si pasamos las páginas, llegaremos al artículo 87, el cual
indica: "1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno,
Congreso y Senado de acuerdo con la constitución y los reglamentos de las
cámaras" y "2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán
solicitar la adopción de un proyecto de ley o remitir (...)".
Esto quiere decir que
la iniciativa corresponde al poder ejecutivo y legislativo, y a las
respectivas asambleas de las CCAA.
Por otra parte, el
artículo 167, dicta que los proyectos de reforma deben ser aprobados por
una mayoría cualificada de 3/5 de cada una de las cámaras, y
en caso de que no haya acuerdo entre ambas, se crea una comisión paritaria
(órgano que se encarga de la solución de conflictos relativos a
interpretación o aplicación de convenios colectivos) de Diputados y
Senadores, los cuales presentarán un texto que será votado por el Congreso y
el Senado.
Continúa que, de no
lograrse la aprobación por el proceso anterior, siempre que el texto
presentado por la comisión paritaria obtenga la aprobación por mayoría absoluta
del Senado, el congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de 2/3. Y
termina dictando que, aprobada la reforma, esta será sometida a referéndum
(proceso por el cual los ciudadanos hacen uso de su derecho al sufragio
para decidir acerca de una resolución mediante la expresión directa de su
acuerdo o desacuerdo) para su ratificación dentro de los quince días
siguientes, siempre y cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las
Cámaras.
Por lo tanto, sabemos
que la iniciativa es de los poderes y de las CCAA y que el proceso de
ratificación de la reforma constitucional es un tanto laborioso. No
contentos con eso, pasamos al artículo 168, que declara que, si se propone una
revisión total o parcial que afecte al Título Preliminar, Capítulo
Segundo, Sección 1ª del Título I o al Título II - lo que
incluye los artículos 1 al 10, del 13 al 30 y del 55 al 65 -, se
debe proceder a la aprobación por mayoría de 2/3 de las cámaras y
a la inmediata disolución de las Cortes. Además, establece que
las cámaras elegidas (hecho que da a suponer unas nuevas elecciones a
nuevos representantes de las cámaras) deberán ratificar la decisión
y proceder al estudio del nuevo texto, el cual deberá ser aprobado otra vez
por mayoría de 2/3 de las mismas. Concluye diciendo que, una vez aprobada la
reforma, esta será ratificada por referéndum del pueblo español (o lo que
es lo mismo, por votación popular).
Como guinda del pastel
está el artículo 169, el cual aclara que no se puede iniciar una reforma
constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de estados de
alarma, excepción o sitio (artículo 116 C.E).
Vayamos paso por paso
entonces:
- Paso 1.
La reforma constitucional debe llevarse a cabo por iniciativa del Gobierno,
Congreso, Senado o las asambleas de las CCAA.
- Paso 2.
Se divide en dos vías dependiendo del precepto a reformar:
· Vía 2.1. La reforma debe
aprobarse en primera instancia por 3/5 de las cámaras y, en caso
contrario, se crea una comisión paritaria, la cual crea un texto que debe
ser aprobado por las cámaras; en caso negativo deberá ser aprobado por mayoría
absoluta del Senado y por 2/3 del Congreso.
· Vía 2.2. Si se propone una
reforma total o parcial (la cual afecte a los apartados descritos
anteriormente) la reforma deberá ser aprobada por 2/3 de las cámaras
y disueltas las Cortes, una vez propuesto el nuevo texto constitucional y
aceptado por las nuevas cámaras.
- Paso
3. Aprobado el texto, ya sea el propuesto por la comisión paritaria o
el aprobado por las nuevas cámaras, este deberá ser sometido a referéndum
para su ratificación.
No parece un
proceso fácil, ¿verdad?
En la historia de la
actual Constitución (1978) solamente se han llevado a cabo
dos reformas del texto constitucional: una primera en 1992,
por la que se añadía el inciso "y pasivo" en el artículo 13.2,
referente a los derechos de los extranjeros; y una segunda en 2011,
la cual consistió en sustituir íntegramente el artículo 135 referente
a la deuda pública y la actividad presupuestaria.
Según la última
encuesta del CIS (Centro
de Investigaciones Sociologicas) referente a la reforma de la constitución
un 69,6 % de los españoles apoyaría una reforma del texto constitucional,
es decir, que aproximadamente 2 de cada 3 españoles quiere una reforma.
Dentro de este
69.6% un 33.2% dicen que se necesita una pequeña reforma,
un 49.3% una reforma sustancial y un 14% demanda
un cambio casi total. La investigación va más allá, pues se pregunta a los
encuestados qué aspectos cambiarían: un 32.4% opta por la mejora de las
competencias en materia educativa y sanitaria, un 28.9% aumentaría
la transparencia y el control de la vida política y un 22.7% mejoraría la
prestación de derechos sociales. Estas reformas suponen en el caso del
32.4% y del 28.9% tomar la primera vía de reforma (paso 2.1) y en el caso
del 22.7% restante sería tomar la segunda vía de reforma (paso 2.2)
Según los programas
políticos de los partidos que se encuentran en el poder, desde el PSOE se
busca la reforma de preceptos como los artículos 15, 16.3, 27, 32, 39, 57.1,
99, 135 y 150.2 entre otros, y por parte de Unidas Podemos, que
ostenta la vicepresidencia, artículos como el 57.1, 67.2 o el 99, e incluir derechos
fundamentales y suprimir el Senado entre otros objetivos.
¿Qué impacto tiene
la reforma de este tipo de preceptos en la política? Podemos comprobar que la mayoría corresponden a
nuestro Paso 2.2, por el cual cualquier reforma que
atentase contra lo abarcado entre los siguientes intervalos de artículos: 1-10,
13-30 y 55- 65, daba lugar a la disolución de las cámaras, tras una
aprobación de 2/3 de las mismas.
Sabemos que el actual
gobierno se sostiene por un voto solamente, por lo que ningún partido
en el estado político en el que se encuentra ahora el Congreso disolvería
las cámaras para reformar unos preceptos, ya que con ese movimiento podría
perder los apoyos. Por otra parte, la reforma de los demás preceptos previstos
en los programas electorales supondría el proceso que nosotros hemos denominado
"primera vía", dado que precisan el apoyo de 3/5 de las cámaras (210
diputados en el caso el Congreso).
Vemos, por tanto, que
la reforma constitucional es algo complicada en estas circunstancias, debido a
la situación política actual. La estabilidad del gobierno depende de un voto,
por los que no puede arriesgarse a disolver las Cortes (vía 2.2) ni puede conseguir
el apoyo de 3/5 del Congreso (vía 2.1). Así que no temamos (o sí),
nuestra Constitución se queda intacta.
Lucas Sánchez García
16/02/2020
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